
DAC8 es el marco de transparencia fiscal de la Unión Europea para los criptoactivos. Obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos a comunicación de información (RCASP) a recopilar información sobre los residentes fiscales de la UE y comunicar determinadas operaciones con criptoactivos a las autoridades tributarias. Las normas se aplican desde el 1 de enero de 2026, por lo que son relevantes para las plataformas de intercambio de criptoactivos, los brókeres y los proveedores de billeteras con custodia, determinados operadores de criptoactivos y los usuarios de la UE cuyos datos de operaciones pueden quedar sujetos al intercambio automático.
DAC8 se aplica desde el 1 de enero de 2026. 2026 será el primer periodo de comunicación de información, y los datos deberán intercambiarse dentro de los nueve meses posteriores al cierre del año.
Los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos a comunicación de información deben identificar a los usuarios residentes en la UE cuyas operaciones deban comunicarse e informar sobre las operaciones que cumplan los requisitos, incluidas las conversiones entre criptoactivos y monedas fiat, entre criptoactivos y las transferencias.
Los operadores de criptoactivos no establecidos en la UE que presten servicios a usuarios de la UE también pueden quedar sujetos a DAC8 y necesitar un registro único en un Estado miembro de la UE.
DAC8 incorpora elementos importantes del Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) de la OCDE y facilita el intercambio automático de información entre las autoridades tributarias.
DAC8 no establece una escala uniforme de sanciones de entre 20 000 y 500 000 €. Los Estados miembros de la UE determinan las sanciones nacionales, que deben ser efectivas, proporcionales y disuasorias.
DAC8 es la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, la octava modificación de la Directiva de la UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Amplía la cooperación administrativa y el intercambio automático de información para reforzar la transparencia fiscal en el mercado de criptoactivos.
Anteriormente, las operaciones con criptoactivos podían realizarse fuera de los sistemas de comunicación de información utilizados por las instituciones financieras tradicionales. DAC8 crea un régimen en el que los proveedores de servicios de criptoactivos que cumplan los requisitos recopilan los datos de residencia fiscal y de operaciones antes de comunicarlos a las autoridades tributarias nacionales.
Este marco complementa el marco de la UE sobre los mercados de criptoactivos, pero es distinto de él. Mientras que MiCA establece normas regulatorias para los criptoactivos y los proveedores de servicios, DAC8 se ocupa principalmente de la comunicación de información fiscal y la cooperación administrativa.
Las obligaciones de comunicación de información de DAC8 se aplican a los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos a comunicación de información, o RCASP. Esta categoría puede incluir exchanges de criptoactivos, brókeres de criptoactivos, proveedores de billeteras con custodia y otros operadores de criptoactivos que ejecuten operaciones sujetas a comunicación de información para usuarios de criptoactivos.
El marco de comunicación de información no se limita a las empresas establecidas dentro de la Unión Europea. Un operador no establecido en la UE que preste servicios a usuarios residentes en la UE puede tener que registrarse ante la autoridad competente de un Estado miembro de la UE, salvo que un acuerdo de comunicación de información equivalente aplicable elimine las obligaciones duplicadas.
Algunas estructuras de finanzas descentralizadas también pueden requerir un análisis específico. DAC8 se centra en las personas o entidades que cumplen los requisitos para ser proveedores sujetos a comunicación de información. Por tanto, las finanzas descentralizadas no deben considerarse automáticamente incluidas o excluidas simplemente porque intervengan contratos inteligentes. Del mismo modo, la OCDE identifica las finanzas descentralizadas como un área que requiere un seguimiento continuo en el marco del CARF.
DAC8 abarca en términos generales los criptoactivos pertinentes que puedan utilizarse con fines de pago o inversión. Dependiendo de sus características, esto puede incluir criptomonedas, stablecoin y determinados NFT.
Por lo general, las operaciones sujetas a comunicación de información incluyen:
conversiones entre criptoactivos y monedas fiat;
conversiones entre un criptoactivo y otro;
transferencias de criptoactivos pertinentes; y
determinadas operaciones de pago minorista sujetas a comunicación de información.
El Crypto-Asset Reporting Framework de la OCDE exige distinguir las operaciones de conversión entre las realizadas entre criptoactivos y monedas fiat y las realizadas entre criptoactivos, y agregar la información de las operaciones por criptoactivo pertinente.
Las monedas digitales de los bancos centrales y los productos de dinero electrónico que cumplan los requisitos se gestionan, por lo general, mediante el Estándar Común de Comunicación de Información ampliado, en lugar de tratarse como criptoactivos sujetos a comunicación de información conforme a la definición del CARF.
DAC8 exige recopilar datos que permitan a las autoridades tributarias nacionales identificar a los usuarios de criptoactivos y relacionar las operaciones sujetas a comunicación de información con su residencia fiscal.
La información puede incluir el nombre y la dirección del usuario, el número de identificación fiscal, la fecha de nacimiento, la jurisdicción de residencia fiscal y los datos de las operaciones. En el caso de los criptoactivos pertinentes, la comunicación de información puede incluir el valor de mercado razonable agregado, los importes brutos, las unidades y el número de operaciones, en función de la categoría de la operación.
Esto transforma el cumplimiento fiscal en materia de criptoactivos, que dependía principalmente de la autodeclaración voluntaria de los contribuyentes, en un sistema estructurado de intercambio obligatorio de datos entre los proveedores de servicios de criptoactivos y las autoridades competentes.
Los RCASP también deben obtener una autocertificación de residencia fiscal. En el caso de los usuarios preexistentes, la Directiva exige, por lo general, completar el proceso de diligencia debida correspondiente antes del 1 de enero de 2027.
DAC8 contiene un mecanismo de ejecución específico para los casos en los que falta la autocertificación.
Cuando un usuario de criptoactivos no proporciona la información requerida después de recibir dos recordatorios y han transcurrido al menos 60 días desde la solicitud inicial, el RCASP debe impedir que dicho cliente realice operaciones sujetas a comunicación de información.
Este requisito es diferente de las sanciones económicas. La Directiva final del Consejo no establece los importes mínimos de sanción de entre 20 000 y 500 000 € para toda la UE que se incluían en una propuesta anterior. En su lugar, la legislación nacional determina las sanciones aplicables, lo que puede generar diferencias significativas entre los Estados miembros de la UE.
El primer periodo de comunicación de información comenzó el 1 de enero de 2026.
Los Estados miembros debían transponer las disposiciones principales de DAC8 a la legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2025 y aplicarlas desde el 1 de enero de 2026. Las autoridades tributarias deben intercambiar la información del primer periodo de comunicación dentro de los nueve meses posteriores al final de 2026, lo que sitúa el plazo de intercambio a escala de la UE en el 30 de septiembre de 2027. Los plazos nacionales de presentación para los RCASP pueden ser anteriores.
La estructura se ajusta estrechamente al estándar CARF mundial de la OCDE, en virtud del cual las jurisdicciones participantes avanzan hacia el intercambio automático anual de información sobre las operaciones con criptoactivos.
Los usuarios de la UE que realicen operaciones de conversión a través de plataformas de criptoactivos reguladas deben conservar sus propios registros de operaciones y fiscales, incluso cuando la plataforma también tenga obligaciones de comunicación de información en virtud de DAC8. Gate Europe opera bajo un marco regulado por MiCA, y los usuarios pueden consultar la información real de ejecución en mercados como Gate EU Spot al conciliar compras, ventas y conversiones.
La comunicación de información de la plataforma en virtud de DAC8 no calcula la ganancia patrimonial ni la obligación tributaria final de cada persona. Estos resultados siguen dependiendo de la legislación fiscal nacional y de las circunstancias del usuario.
DAC8 incorpora las operaciones con criptoactivos al sistema de intercambio automático de información fiscal de la Unión Europea. Desde 2026, los RCASP pertinentes, tanto de la UE como de fuera de ella, deben identificar a los residentes fiscales de la UE, recopilar los datos comunicables de las operaciones con criptoactivos y presentar la información conforme a las adaptaciones nacionales de la Directiva. El marco sigue de cerca los estándares CARF de la OCDE, pero los procedimientos de presentación, las sanciones y el tratamiento fiscal siguen dependiendo en parte de cada Estado miembro de la UE.
Sí. Los operadores de criptoactivos no establecidos en la UE que presten servicios a usuarios residentes en la UE pueden quedar sujetos a DAC8 y tener que registrarse en un Estado miembro de la UE, salvo que sea aplicable un acuerdo de comunicación de información equivalente.
DAC8 no contempla una exención general de minimis para las operaciones ordinarias de conversión de criptoactivos. Las conversiones entre criptoactivos y monedas fiat, las conversiones entre criptoactivos y las transferencias que cumplan los requisitos pueden estar sujetas a comunicación de información, mientras que las operaciones de pago minorista sujetas a comunicación de información se rigen por normas específicas.
Determinados NFT pueden cumplir los requisitos cuando sus características permiten utilizarlos con fines de pago o inversión. Por tanto, no debe darse por sentado que los NFT están incluidos o excluidos automáticamente del marco de comunicación de información.
No. Esos importes mínimos figuraban en la propuesta anterior de la Comisión Europea, pero no se mantuvieron en la Directiva final. Los Estados miembros establecen sus propias sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias.
El primer periodo de comunicación de información comenzó el 1 de enero de 2026. La información relativa a dicho periodo debe intercambiarse entre las autoridades competentes dentro de los nueve meses posteriores al final de 2026.











