
Los requisitos de divulgación sobre la custodia de criptoactivos dependen de quién los mantenga y de si se consideran valores. Los asesores de inversión registrados siguen sujetos al marco de custodia vigente de la SEC conforme a la Regla 206(4)-2. Por su parte, una propuesta independiente de la SEC, fechada el 1 de octubre de 2026, establecería normas adicionales sobre la autocustodia de criptoactivos, los custodios y la divulgación de riesgos si se adopta. Esta distinción es relevante para los asesores, los fondos regulados y los inversores que evalúan cómo se protegen los activos de los clientes.
La Regla 206(4)-2 generalmente exige que los asesores de inversión registrados que custodien fondos o valores de clientes los mantengan con un custodio cualificado y cumplan los requisitos de notificación a los clientes, extractos de cuenta y verificación.
El Formulario ADV exige que los asesores de inversión registrados indiquen si ellos o las personas relacionadas mantienen la custodia y proporcionen información sobre sus prácticas de custodia.
El marco de custodia de criptoactivos de la SEC de 1 de octubre de 2026 es una propuesta, no una norma definitiva. Las condiciones propuestas para la autocustodia, como las determinaciones trimestrales sobre la disponibilidad de custodios, no deben presentarse como legislación vigente.
En diciembre de 2025, el personal de la SEC explicó por separado cómo los brókeres-agentes pueden demostrar la posesión física de valores de criptoactivos de clientes conforme a la Regla 15c3-3, incluidos los controles para proteger las claves privadas.
Una posición de no acción del personal de la SEC de septiembre de 2025 permite tratar determinadas sociedades fiduciarias constituidas conforme a la legislación estatal como bancos para la custodia de criptoactivos cuando se cumplen condiciones específicas de diligencia debida, segregación, control y divulgación.
El marco vigente para los asesores parte de la Regla 206(4)-2 de la Ley de Asesores de Inversión. Por lo general, un asesor de inversión que mantenga la custodia debe conservar los fondos y valores aplicables de los clientes con un custodio cualificado, en cuentas de clientes identificadas por separado o en cuentas que contengan únicamente activos de clientes.
Conforme a la regla de custodia de la SEC, un asesor que abra una cuenta de custodia para un cliente debe notificarle por escrito el nombre y la dirección del custodio cualificado y cómo se mantienen los activos. Además, normalmente debe tener una base razonable para considerar que el custodio cualificado envía extractos a los clientes al menos trimestralmente.
El Formulario ADV añade obligaciones de información regulatoria. El apartado 9 pregunta si el asesor o las personas relacionadas mantienen la custodia del efectivo o los valores de los clientes y solicita información sobre los custodios cualificados, los extractos trimestrales, las auditorías independientes y las inspecciones sorpresa.
Estos requisitos son especialmente relevantes cuando los inversores buscan activamente exposición a criptoactivos que puedan constituir valores de criptoactivos, incluidas las versiones tokenizadas de valores de renta variable o de deuda.
Entre los custodios cualificados pueden encontrarse determinados bancos, brókeres-agentes registrados, agentes de bolsa de futuros e instituciones financieras extranjeras que cumplan los requisitos. La condición jurídica exacta de un custodio de criptoactivos depende de la estructura legal aplicable, no simplemente de que la empresa se describa como un proveedor de custodia.
La regla de custodia vigente generalmente exige que el custodio cualificado envíe extractos de cuenta trimestrales. Los asesores sujetos al requisito de inspección sorpresa deben organizar una inspección anual a cargo de un contable público independiente, con sujeción a las excepciones aplicables.
En el caso de los vehículos de inversión colectiva, los estados financieros auditados pueden satisfacer determinados requisitos de la regla de custodia cuando se cumplen las condiciones aplicables.
Una carta de no acción del personal de la SEC de septiembre de 2025 también abordó las sociedades fiduciarias constituidas conforme a la legislación estatal. Bajo determinadas condiciones, los asesores de inversión registrados y los fondos regulados pueden tratar una sociedad fiduciaria estatal como un banco para los criptoactivos. Entre las condiciones se incluyen la revisión de estados financieros auditados e informes SOC, la evaluación de la gestión de claves privadas y de los controles de ciberseguridad, la exigencia de segregar los activos y la divulgación de los riesgos materiales asociados al custodio.
La custodia de criptoactivos introduce riesgos operativos que no se presentan exactamente de la misma forma en el caso de los valores tradicionales. Las claves privadas pueden permitir transacciones irreversibles, mientras que los contratos inteligentes, las actualizaciones de protocolos, la tecnología de registro distribuido y los fallos de red asociados pueden afectar a la continuidad de la custodia.
En el caso de los brókeres-agentes, la División de Negociación y Mercados de la SEC declaró en diciembre de 2025 que un bróker-agente que posea directamente valores de criptoactivos de clientes debe mantener políticas y controles escritos diseñados razonablemente para proteger las claves privadas frente al robo, la pérdida y el uso no autorizado o accidental.
La misma declaración del personal exige evaluaciones periódicas de la tecnología de registro distribuido y de la red asociada, incluida la seguridad, la resiliencia, la escalabilidad y las deficiencias significativas o los problemas operativos. También aborda la continuidad de la custodia durante interrupciones imprevistas, como hard forks o fallos de Blockchain. La declaración del personal no tiene fuerza jurídica independiente y no crea obligaciones adicionales más allá de las leyes federales de valores aplicables.
Estos controles explican por qué la arquitectura de las billeteras, la gestión de claves, el historial de incidentes, los riesgos de ciberseguridad y las protecciones jurídicas del custodio pueden constituir información material al evaluar un acuerdo de custodia.
El 1 de octubre de 2026, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos propuso nuevas normas de custodia para asesores y fondos regulados que abordan específicamente los criptoactivos. La propuesta modernizaría la Regla 206(4)-2, la redesignaría como Regla 223-1 y establecería las circunstancias en las que los asesores podrían mantener en autocustodia los criptoactivos de los clientes.
Conforme a la propuesta, la autocustodia exigiría que el asesor determinara inicialmente y trimestralmente a partir de entonces que no hay ningún custodio autorizado disponible para el criptoactivo. La propuesta también contempla sistemas de salvaguarda documentados y la autorización conjunta de dos o más personas designadas para las transacciones con criptoactivos.
Estos son requisitos propuestos, no requisitos actuales de la SEC a fecha de 6 de octubre de 2026. La propuesta anterior de salvaguarda de 2023 tampoco debe considerarse legislación vigente, ya que la SEC retiró formalmente dicha propuesta en junio de 2025.
La propuesta de 2026 también aborda la información del Formulario ADV, las sociedades fiduciarias estatales, la autocustodia de criptoactivos, los extractos de cuenta y la divulgación de riesgos. Sus requisitos definitivos pueden cambiar tras el proceso de comentarios del Registro Federal.
La custodia de los brókeres-agentes se rige por separado de la regla de custodia de la Ley de Asesores. La Regla 15c3-3 de la Ley de Bolsas, conocida como Regla de protección al cliente, exige que los brókeres-agentes obtengan y mantengan la posesión física o el control de los valores totalmente pagados y de los valores de margen excedente de los clientes.
El personal de la SEC confirmó que la Regla 15c3-3(b) se aplica a los criptoactivos únicamente cuando son valores. En el caso de los valores de criptoactivos que cumplan los requisitos, el bróker-agente debe establecer la posesión o una ubicación de control aceptable conforme a la regla.
El marco del personal de diciembre de 2025 hace hincapié además en el acceso exclusivo, los controles de las claves privadas y los procedimientos diseñados para impedir las transferencias no autorizadas. Estos requisitos no deben generalizarse a todos los activos digitales mantenidos por todas las empresas de criptoactivos.
A modo de comparación, la arquitectura de seguridad de Gate describe la separación entre billeteras frías y calientes, los controles de multifirma y la tecnología MPC. Estas salvaguardas operativas ilustran técnicas habituales de gestión de claves cripto, pero por sí solas no demuestran el cumplimiento de los requisitos de custodia de la SEC aplicables a asesores o brókeres-agentes.
La estructura de custodia debe distinguirse de la seguridad habitual de las billeteras. Gate Vault, por ejemplo, utiliza una arquitectura MPC 2 de 3 en la que el material de las claves privadas se distribuye entre varias partes independientes, en lugar de existir como una única clave completa.
Esta tecnología puede ayudar a los usuarios a comprender conceptos prácticos como la autorización distribuida y la protección frente a la vulneración de una sola clave. No debe interpretarse como un sustituto de las obligaciones de un asesor de inversión registrado conforme a la Regla 206(4)-2, el Formulario ADV, las leyes federales de valores o cualquier futura norma de la SEC sobre la custodia de criptoactivos.
Los requisitos actuales de divulgación sobre la custodia de criptoactivos aplicables a los asesores de inversión registrados se basan principalmente en la Regla 206(4)-2, el Formulario ADV, los acuerdos con custodios cualificados, los extractos para clientes y los requisitos de verificación independiente. Las posiciones específicas del personal de la SEC sobre criptoactivos abordan además las sociedades fiduciarias estatales y la posesión de valores de criptoactivos por parte de los brókeres-agentes.
La propuesta de la SEC de 1 de octubre de 2026 podría cambiar sustancialmente este marco al establecer requisitos explícitos de autocustodia e información sobre criptoactivos, pero dichas disposiciones seguirán siendo propuestas hasta que la Comisión adopte una norma definitiva.
Por lo general, los asesores de inversión registrados que mantengan la custodia deben divulgar la información sobre la custodia a través del Formulario ADV, mantener los fondos y valores aplicables de los clientes con custodios cualificados, proporcionar las notificaciones requeridas a los clientes y garantizar que estos reciban extractos de cuenta periódicos. Según el acuerdo de custodia, también pueden aplicarse inspecciones sorpresa anuales o estados financieros auditados.
La divulgación exigida depende de la estructura del fondo y de los activos involucrados. La información pertinente puede incluir la identidad y la condición del custodio, los acuerdos de custodia, los conflictos materiales, las prácticas de segregación de activos y los riesgos materiales asociados al custodio o a los criptoactivos. Los fondos regulados también deben cumplir las disposiciones aplicables de custodia de la Ley de Sociedades de Inversión.
La SEC propuso un marco explícito de autocustodia de criptoactivos el 1 de octubre de 2026, pero la propuesta aún no es una norma definitiva. Entre sus condiciones propuestas se incluyen determinar que no hay disponible un custodio autorizado adecuado, documentar dicha determinación y reevaluar trimestralmente la disponibilidad de custodios.
No conforme a la regla de custodia vigente como requisito universal. La exigencia de autorización conjunta por parte de dos o más personas aparece en el marco de autocustodia propuesto por la SEC en octubre de 2026. Por tanto, debe describirse como una salvaguarda propuesta y no como una obligación vigente de la SEC.
El personal de la SEC emitió el 30 de septiembre de 2025 una posición de no acción que permite a los asesores registrados y a los fondos regulados, sujetos a condiciones detalladas, tratar las State Trust Companies que cumplan los requisitos como bancos para la custodia de criptoactivos y del efectivo relacionado. Entre las condiciones exigidas se incluyen la diligencia debida, los estados financieros auditados, los informes de controles internos, las disposiciones de segregación y la divulgación de los riesgos materiales de custodia.











