

Por lo general, los asesores de inversión registrados deben mantener los fondos y valores de los clientes sujetos a requisitos de custodia con un custodio cualificado. Sin embargo, la propuesta de la SEC sobre la custodia de criptoactivos del 1 de octubre de 2026 crearía una excepción limitada que permitiría a los asesores mantener en autocustodia determinados criptoactivos de los clientes cuando no haya ningún custodio cualificado disponible para mantener el activo concreto. El marco se encuentra en fase de propuesta y todavía no constituye una norma definitiva.
La propuesta de la SEC permitiría a los asesores mantener en autocustodia los criptoactivos incluidos únicamente cuando determinen que no hay ningún custodio cualificado disponible para el activo concreto.
Los asesores que se acojan a la excepción propuesta tendrían que documentar dicha determinación y reevaluar la disponibilidad de custodios cualificados al menos trimestralmente.
Entre las salvaguardas propuestas se incluyen controles de claves privadas, procedimientos de autorización de transacciones, protecciones de ciberseguridad, extractos de cuenta de los clientes, revisiones anuales y supervisión independiente.
Las sociedades fiduciarias constituidas conforme a la legislación estatal podrían desempeñar funciones de custodia bajo determinadas condiciones, incluida la dispensa vigente del personal de la SEC de no recomendar medidas coercitivas y el marco separado propuesto en octubre de 2026.
La autocustodia no eliminaría las obligaciones fiduciarias de un asesor de inversión ni su obligación de proteger los activos de los clientes frente al robo, la pérdida, el uso indebido y la apropiación indebida.
La propuesta de la Securities and Exchange Commission sobre las normas de custodia para asesores y fondos regulados y las normas de custodia de criptoactivos se publicó el 1 de octubre de 2026. Esta aborda a los asesores de inversión registrados conforme a la Investment Advisers Act de 1940, así como a los fondos regulados, incluidas las sociedades de inversión registradas y las sociedades de desarrollo empresarial.
La propuesta modernizaría las normas vigentes sobre custodia de criptoactivos y establecería vías específicas para la autocustodia y la custodia permitida por terceros. Conforme a los requisitos actuales de custodia aplicables a los asesores, los fondos y valores de los clientes generalmente deben mantenerse con un custodio cualificado cuando la norma resulte aplicable.
La excepción de custodia de criptoactivos propuesta no sustituiría la custodia cualificada como estructura predeterminada. En su lugar, proporcionaría una alternativa definida de forma restrictiva cuando un asesor no pueda encontrar un custodio cualificado dispuesto o capacitado para mantener un criptoactivo concreto de un cliente.
Conforme a la norma propuesta, un asesor de inversión podría mantener en autocustodia un criptoactivo de un cliente cuando tenga una base razonable, tras realizar las comprobaciones pertinentes, para determinar que no hay ningún custodio cualificado disponible para mantener ese activo concreto.
La determinación debe realizarse respecto de cada activo. Un asesor no podría limitarse a concluir que la custodia cualificada no está disponible para los criptoactivos en general. Tendría que documentar los fundamentos para acogerse a la excepción antes de obtener la posesión o el control de los criptoactivos de los clientes.
La propuesta de la SEC también exigiría al asesor revisar la disponibilidad de custodios cualificados al menos trimestralmente. Si posteriormente estuviera disponible un custodio cualificado adecuado, por lo general el asesor tendría que transferir el activo a una custodia cualificada tan pronto como fuera razonablemente posible.
El coste por sí solo no demostraría necesariamente que la custodia cualificada no está disponible. La excepción propuesta se centra en si un custodio elegible puede prestar realmente servicios de custodia para el criptoactivo concreto.
La autocustodia conllevaría requisitos operativos y de supervisión más estrictos, ya que el asesor de inversión desempeñaría funciones tanto de asesoramiento como de custodia.
| Salvaguarda propuesta | Requisito |
|---|---|
| Determinación sobre el custodio cualificado | Documentar por qué no hay ningún custodio cualificado disponible para el criptoactivo concreto |
| Revisión trimestral | Reevaluar la disponibilidad de custodios al menos cada trimestre |
| Controles de claves privadas | Proteger las claves privadas y otros elementos de autenticación frente a la pérdida o el acceso no autorizado |
| Autorización de transacciones | Mantener controles sobre quién puede aprobar y ejecutar transacciones |
| Ciberseguridad | Mantener protecciones destinadas a reducir el robo, la vulneración y las pérdidas operativas |
| Revisiones anuales | Revisar los sistemas de protección y los controles relacionados |
| Supervisión independiente | Contar, cuando corresponda, con la intervención requerida de un contador público independiente |
| Comunicaciones con los clientes | Proporcionar información de la cuenta que abarque las tenencias y transacciones de criptoactivos de los clientes |
| Conservación de registros | Mantener documentación que respalde las decisiones de custodia y el cumplimiento normativo |
Los requisitos propuestos reconocen que el control de las claves privadas puede proporcionar la capacidad de transferir activos digitales. Por tanto, los asesores tendrían que establecer controles internos diseñados para restringir las transacciones no autorizadas y proteger los activos de los clientes.
También serían esenciales unas protecciones eficaces de ciberseguridad. La vulneración de claves privadas, una autorización maliciosa o fallos operativos podrían provocar pérdidas irreversibles, ya que las transacciones en Blockchain normalmente no pueden revertirse a través de un intermediario financiero tradicional.
El marco de autocustodia propuesto exigiría a los asesores de inversión proporcionar información detallada de la cuenta correspondiente a los criptoactivos aplicables de los clientes.
Por lo general, los extractos de cuenta de los clientes tendrían que identificar las tenencias y las transacciones pertinentes en un formato que les permitiera verificar sus activos. El marco propuesto contempla la presentación de información al menos trimestralmente para los activos cubiertos por el acuerdo de autocustodia.
La supervisión independiente proporcionaría otra capa de protección para los inversores. El marco de custodia propuesto por la SEC incluye requisitos relacionados con contadores públicos independientes, informes sobre controles internos y procedimientos de verificación destinados a reducir el riesgo de apropiación indebida o de registros de activos inexactos.
Estos controles son importantes porque un asesor que controle las claves privadas de los clientes podría tener, de otro modo, la capacidad técnica de mover los activos de los clientes sin que un custodio no vinculado apruebe la transacción.
La custodia cualificada sigue siendo la estructura preferida cuando un custodio elegible puede mantener los activos pertinentes.
Según la norma aplicable y el tipo de entidad, entre los custodios cualificados pueden incluirse bancos, asociaciones de ahorro y agentes de bolsa registrados. Algunas instituciones financieras extranjeras también pueden reunir los requisitos cuando cumplen las condiciones aplicables.
Las sociedades fiduciarias constituidas conforme a la legislación estatal han adquirido especial relevancia para la custodia de activos digitales. En septiembre de 2025, la División de Gestión de Inversiones de la SEC emitió una exención condicional de medidas coercitivas relativa a determinadas sociedades fiduciarias estatales, que permitía a los asesores de inversión registrados y a los fondos regulados tratar a las entidades que cumplieran los requisitos como bancos para acuerdos específicos de custodia de criptoactivos cuando se satisficieran las condiciones indicadas.
La propuesta de octubre de 2026 establecería un marco más formal para las sociedades fiduciarias estatales que actúen como custodios de criptoactivos autorizados. Los requisitos abordarían la autorización, las políticas de protección, la ciberseguridad, la gestión de claves privadas, la situación financiera y los controles internos.
Los bancos constituidos a nivel federal y otros custodios autorizados seguirían siendo importantes, ya que la excepción de autocustodia propuesta está destinada a situaciones en las que una custodia cualificada adecuada no esté realmente disponible.
La autocustodia por parte de un asesor puede aumentar los riesgos operativos y de conflicto de intereses, ya que el asesor de inversión podría seleccionar inversiones, gestionar cuentas de clientes y controlar los activos de forma simultánea.
La SEC ha subrayado que la protección de los activos de los clientes tiene como objetivo protegerlos frente al uso indebido, la apropiación indebida y la pérdida. La declaración de octubre de 2026 del comisionado Mark Uyeda sobre las modificaciones propuestas de las normas de custodia señaló que la obligación fiduciaria de un asesor sigue siendo aplicable cuando este mantiene directamente criptoactivos de los clientes.
A diferencia de una persona que gestiona activos en una billetera personal sin custodia, un asesor de inversión registrado debe tener en cuenta las obligaciones fiduciarias, la autorización de los clientes, la conservación de registros, la verificación independiente y el cumplimiento normativo.
Por tanto, la excepción propuesta no considera que la posesión de claves privadas constituya una protección suficiente. Los asesores necesitarían controles que regulen el acceso, la segregación, las transacciones, la ciberseguridad y la supervisión.
La diferencia entre los acuerdos de custodia y autocustodia también puede observarse en la gestión habitual de criptoactivos. Un entorno sin custodia como Gate Web3 permite a los usuarios interactuar con activos de Blockchain manteniendo el control directo de la billetera, mientras que los servicios de custodia implican que un tercero mantenga o administre los activos en nombre del usuario.
Sin embargo, para los asesores de inversión registrados, utilizar una billetera de autocustodia para consumidores no satisface por sí mismo los requisitos de custodia de la SEC. Los asesores deben evaluar si sus acuerdos de custodia cumplen las leyes federales de valores aplicables, las obligaciones fiduciarias, los requisitos de control interno y las normas de protección de los inversores.
La excepción de custodia de criptoactivos propuesta permitiría a los asesores mantener en autocustodia determinados criptoactivos de los clientes únicamente cuando la custodia cualificada no esté realmente disponible y se cumplan condiciones específicas. Entre esas condiciones se incluyen búsquedas de custodios documentadas, revisiones trimestrales, salvaguardas para las claves privadas, controles de ciberseguridad, extractos de cuenta de los clientes y supervisión independiente.
La distinción clave es que el marco del 1 de octubre de 2026 sigue siendo una propuesta de la SEC y no una norma definitiva. Por tanto, los asesores de inversión y los gestores de fondos deben distinguir las condiciones propuestas para la autocustodia de los requisitos de custodia y las posiciones del personal de la SEC que ya están vigentes.
No. La excepción propuesta no otorgaría autoridad ilimitada para mantener en autocustodia los criptoactivos de los clientes. Solo se aplicaría bajo condiciones específicas, principalmente cuando no haya ningún custodio cualificado disponible para el activo concreto.
Conforme a la propuesta de la SEC, el asesor necesitaría una base razonable, tras realizar las comprobaciones pertinentes, para determinar que ningún custodio cualificado mantendrá el criptoactivo correspondiente. También tendría que documentar dicha determinación.
La norma propuesta exigiría a los asesores que se acojan a la excepción de autocustodia reevaluar la disponibilidad de custodios cualificados al menos trimestralmente.
Algunas sociedades fiduciarias constituidas conforme a la legislación estatal pueden utilizarse bajo condiciones específicas. En septiembre de 2025, la SEC emitió una exención condicional de medidas coercitivas para determinados acuerdos, mientras que la propuesta de octubre de 2026 establecería normas adicionales para regular a las sociedades fiduciarias estatales que actúen como custodios de criptoactivos autorizados.
Sí. El marco propuesto exigiría salvaguardas diseñadas para proteger las claves privadas, los sistemas de autorización de transacciones y los criptoactivos de los clientes frente al acceso no autorizado, el robo, la pérdida y el uso indebido.











