¿Cómo los comerciantes OTC caen paso a paso en la trampa del "delito de operación ilegal"?

Autor: Abogado Shao Shiwei

Comprar y vender criptomonedas para obtener ganancias por diferencia de precio, pero ser investigado por recibir fondos de cambio de divisas—Este artículo se basa en un caso real en el que un comerciante OTC fue acusado de operación ilegal y encubrimiento de ingresos ilícitos por transacciones de USDT en el mercado extrabursátil.

En este caso, la parte involucrada se dedicaba desde hace tiempo a comprar y vender USDT para obtener ganancias por diferencia. En una transacción normal, desafortunadamente recibió fondos en RMB transferidos por un banco clandestino para cambiar divisas ilegalmente en nombre de otra persona. Tras análisis de big data, se determinó que estos fondos provenían de actividades de cambio de divisas.

La pregunta surge: ¿Solo por obtener ganancias por diferencia en criptomonedas, el hecho de recibir fondos de cambio de divisas ilegales implica automáticamente responsabilidad penal por operación ilegal?

Más aún, dentro del organismo encargado del caso existen opiniones diferentes sobre si aplicar la acusación por operación ilegal o por encubrimiento de ingresos ilícitos.

El abogado Shao opina que estos casos no pueden clasificarse de manera simple; es necesario evaluar en diferentes niveles la posición, función y grado de conocimiento subjetivo del actor. En casos específicos, aún hay margen para argumentar.

1. ¿Recibir fondos de cambio de divisas implica automáticamente una operación ilegal?

1. ¿Por qué las autoridades tienden a procesar bajo la acusación de operación ilegal?

La lógica del organismo es que, dado que ya se ha determinado que hubo actividad ilegal de compra y venta de divisas, y que el comerciante en cuestión recibió fondos de esa cadena, objetivamente actuó como “auxiliar en la circulación de fondos en cuentas”, por lo que debe considerarse cómplice en la operación ilegal de divisas.

Pero Shao considera que el problema clave es que, incluso si se prueba la existencia de un delito en la lado superior, no se puede presumir automáticamente que el comerciante en cuestión (U) sea cómplice. Es necesario analizar específicamente su posición, función y grado de conocimiento en toda la cadena de fondos.

2. ¿Cuál es la lógica de imputación en casos típicos de operación ilegal?

Este tema ya fue ejemplificado en un caso publicado en mayo de 2025 por la Fiscalía Suprema del Pueblo y la Administración Estatal de Divisas, en un ejemplo típico de análisis por niveles.

En el caso de Chen Hong y Wu Rong, acusados de operación ilegal, las autoridades finalmente trataron a Chen y Wu (que son pareja, denominados A) de manera diferente a Chen Hong y Wu Rong (que son parientes, denominados B).

Resumen del caso:

A, sin realizar realmente comercio exterior, abrió varias cuentas de divisas bajo su nombre y el de B, en forma de cuentas de comercio individual, y mediante contratos ficticios, las usaron para aceptar divisas de un grupo de bancos clandestinos, y tras convertirlas en RMB en bancos, transfirieron el dinero a cuentas nacionales designadas por los bancos clandestinos, con un monto total de 560 millones de RMB, obteniendo comisiones y reembolsos, con ganancias de más de 760,000 RMB.

En febrero de 2024, la policía de Zhejiang remitió a los cuatro a la fiscalía por sospecha de operación ilegal. Finalmente, el tribunal condenó a A por operación ilegal (con una pena de 4 años y 8 meses de prisión).

En cambio, respecto a B, la fiscalía consideró que, aunque proporcionó cuentas, no pudo demostrar que participara directamente en la compra y venta ilegal de divisas, por lo que decidió no procesarlo. Aunque B manejó fondos por más de 260 millones de RMB, solo se le impuso una multa conjunta de 45,000 RMB.

Análisis:

¿Por qué, siendo ambos solo proveedores de cuentas para aceptar fondos de bancos clandestinos, la resolución fue tan diferente?

La razón radica en que las autoridades evalúan diferentes niveles de conocimiento subjetivo, participación directa en la operación de cambio, y si obtuvieron beneficios concretos.

En este caso, A tuvo comunicación directa con los bancos clandestinos, participó activamente en contratos ficticios, conocía claramente el uso del dinero y obtuvo beneficios estables; en cambio, B solo proporcionó cuentas sin participar en los aspectos centrales del cambio de divisas ni demostrar beneficios claros, por lo que no se le consideró cómplice de operación ilegal.

Siguiendo este ejemplo, en la compra y venta de criptomonedas, si los fondos recibidos provienen de bancos clandestinos en la cadena superior, ¿se considera automáticamente operación ilegal? También requiere análisis en niveles.

En la práctica, muchas veces el comerciante (U) y su cliente no interactúan directamente; en medio, suele haber intermediarios. Debido a la falta de contacto directo, existe una brecha informativa, y esto explica por qué U recibe fondos en RMB provenientes de actividades ilegales en la cadena superior.

Por ello, si no hay evidencia de que U conocía que la otra parte realizaba operaciones ilegales de divisas y aún así ayudaba, su posición y función serían similares a la del caso B, y no debería considerarse operación ilegal. La verdadera responsabilidad debería recaer en los intermediarios, que podrían estar coautores en la operación ilegal.

Además, como se observa en el caso, la existencia de beneficios económicos es un factor clave para determinar el conocimiento subjetivo del actor.

2. ¿El “diferencial de precio” equivale a “beneficio” en la operación ilegal?

¿Se puede considerar que la ganancia por diferencia de precio en la compra y venta de criptomonedas por parte de U se equipara a “beneficio” en el delito de operación ilegal de divisas?

El abogado Shao opina que no se puede equiparar automáticamente la diferencia de precio obtenida en la compra y venta de criptomonedas con las ganancias por tipo de cambio en operaciones ilegales de divisas. Aunque ambas implican “comprar barato y vender caro”, en su naturaleza jurídica y en la sustancia del comportamiento, son diferentes. La clave está en si la transacción se realiza con fines de inversión y arbitraje, o si se trata de un servicio encubierto de cambio de divisas para terceros.

Si el actor busca obtener beneficios solo por la variación del mercado de criptomonedas, comprando y vendiendo en su propia cuenta, con ganancias derivadas de la fluctuación de precios, en un ciclo “moneda fiduciaria → criptomoneda → moneda fiduciaria”, esto sería una inversión legítima.

Pero si el comportamiento consiste en usar criptomonedas (como USDT) como medio y herramienta para ofrecer servicios de cambio entre RMB y divisas extranjeras, logrando beneficios por comisiones, tarifas o márgenes, y ayudando a actividades delictivas en la cadena superior, formando un ciclo de “RMB en el interior — criptomonedas — divisas extranjeras en el exterior” o realizando operaciones de “contrabalance” transfronterizo, esto podría constituir operación ilegal de divisas.

3. ¿Podría considerarse como encubrimiento o ocultación de ingresos ilícitos?

Incluso si en un caso no se puede probar que U conocía subjetivamente la actividad ilegal de cambio de divisas en la cadena superior, ¿puede la autoridad penal considerar que su conducta encubre o oculta ingresos ilícitos?

Según la interpretación judicial vigente desde el 26 de agosto de 2025, “ingresos ilícitos” se definen como fondos, bienes o beneficios obtenidos mediante actividades delictivas.

En el proceso de transacción de criptomonedas, si por casualidad U recibió fondos de cambio de divisas ilegales, desde la perspectiva judicial, esto puede interpretarse como “proveer cuentas para facilitar la transferencia de fondos”, pero para calificar un delito, se requiere que la persona tenga conocimiento claro o que la evidencia indique que sabía.

1. ¿Se ha comprobado que los fondos son “ingresos ilícitos”?

Para que exista encubrimiento o ocultación, debe existir un ingreso ilícito. Si no hay evidencia concreta que relacione un monto específico con actividades delictivas, solo con registros de movimientos anómalos o grandes sumas en la cadena, no se puede presumir automáticamente que un pago concreto proviene de actividades ilícitas.

En casos de bancos clandestinos, los fondos suelen estar mezclados en volúmenes enormes, dificultando la trazabilidad. Sin una relación clara entre transacción, persona y delito, la evidencia puede ser insuficiente.

2. ¿Cómo evaluar el “conocimiento” subjetivo?

El “conocimiento” puede ser real o presunto. La “debería saber” requiere considerar información, anomalías en las transacciones, volumen de fondos, antecedentes profesionales, etc.

Si U realiza transacciones normales, con precios de mercado, sin indicios de irregularidades, y no hay evidencia de que sabía que los fondos provenían de actividades ilícitas, no se puede presumir que tenía conocimiento.

El derecho penal enfatiza el estado cognitivo en el momento del acto, no los resultados posteriores.

3. ¿Las operaciones frecuentes o de alto volumen implican presunción de dolo general?

En la práctica, si U realiza transacciones frecuentes y de gran volumen, especialmente con contrapartes desconocidas o con antecedentes sospechosos, las autoridades pueden presumir que tenía conocimiento general de la ilegalidad. Por ello, la defensa debe analizar si existen características anómalas en las transacciones, beneficios excesivos, intentos de evadir controles, o contactos con información sospechosa.

Solo tras analizar estos aspectos se puede evaluar el grado de conocimiento subjetivo.

En conclusión

Comprar y vender criptomonedas para obtener ganancias por diferencia, en el marco legal actual, no está prohibido ni se considera delito per se. El riesgo principal radica en el origen de los fondos y en el papel que desempeñan en la cadena de transacciones.

Si los fondos ingresan a bancos clandestinos, participan en actividades ilegales o en cadenas de cambio ilícito, incluso una simple transacción punto a punto puede derivar en un proceso penal.

Por ello, la valoración legal de estos casos no se basa solo en la apariencia de la transacción, sino en la evaluación integral de la evidencia sobre la posición, función y conocimiento del actor. La misma operación puede tener resultados muy diferentes según el marco probatorio.

Por lo tanto, basarse únicamente en la supuesta “desconocimiento” subjetivo no es suficiente. En transacciones de gran volumen y frecuencia, las autoridades suelen centrarse en si la persona “debería saber” y en el análisis del contexto y las pruebas.

La interpretación del carácter del caso debe realizarse con cautela, considerando el fondo de la transacción y las evidencias.

Aviso legal: Este artículo es de autoría exclusiva del abogado Shao Shiwei y refleja su opinión personal. No constituye asesoramiento legal ni opinión jurídica sobre casos específicos.

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