Conflict of Interest Policy

Esta Política de Conflictos de Interés se aplica a los servicios prestados por Gate Technology Ltd. y a nuestro sitio web www.gate.com/en-eu.

1. Introducción

Gate Technology Ltd (en adelante, la "Compañía") está obligada a establecer, implementar y mantener políticas y procedimientos efectivos, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance y la variedad de sus servicios de criptoactivos, para identificar, prevenir, gestionar y revelar adecuadamente los conflictos de interés.

Esta Política de Conflictos de Interés (en adelante, la "Política") establece las disposiciones organizativas y administrativas efectivas implementadas por la Compañía para identificar, prevenir, gestionar y revelar los conflictos de interés que impliquen un riesgo material, real o potencial, de daño a los intereses de la Compañía y/o de sus usuarios (en adelante, los "Usuarios").

El Responsable de Cumplimiento de la Compañía es responsable de la implementación de esta Política y de supervisar su cumplimiento conforme al marco legal y regulatorio aplicable, incluyendo:

  • Reglamento (UE) 2023/1114 sobre Mercados de Criptoactivos;
  • Reglamento Delegado (UE) 2025/1142 de la Comisión de 27 de febrero de 2025, que complementa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a normas técnicas de regulación que especifican los requisitos para políticas y procedimientos sobre conflictos de interés para los proveedores de servicios de criptoactivos y los detalles y la metodología para el contenido de las divulgaciones sobre conflictos de interés; y
  • otras leyes, reglamentos, normas y directrices aplicables en relación con la Compañía,

(en adelante, denominadas conjuntamente la "Ley Aplicable").

Cualquier divulgación de este tipo deberá contener detalles suficientes para permitir a los Usuarios tomar una decisión informada en el contexto en el que pueda surgir un conflicto de interés.

La estructura y actividades de la Compañía deberán estar organizadas en todo momento de forma que se minimice el riesgo de conflictos de interés entre la Compañía y sus Usuarios, así como entre los propios Usuarios de la Compañía. Si no se pueden evitar los conflictos de interés, la Compañía deberá garantizar que los intereses del Usuario prezcan sobre los intereses de la Compañía, y que ningún Usuario individual sea favorecido injustamente en detrimento de otros Usuarios.

2. Finalidad

La Compañía actuará de manera honesta, justa e íntegra en el mejor interés de sus Usuarios y del mercado. Para lograr esto, la Compañía evitará los conflictos de interés siempre que sea posible. Si no es posible evitar los conflictos de interés, se implementarán medidas para identificarlos y gestionarlos.

Esta Política establece el procedimiento de la Compañía para identificar y gestionar los conflictos de interés. A tal efecto, esta Política busca:

  • identificar circunstancias, o posibles circunstancias, que puedan dar lugar a conflictos de interés que conlleven un riesgo potencial de daño al interés de uno o más Usuarios, y, cuando sea posible, tratar de prevenir que ocurran;
  • establecer medidas y controles apropiados para gestionar aquellos conflictos de interés que no puedan mitigarse; y
  • mantener procedimientos para garantizar que todas las instancias de conflictos de interés sean supervisadas.

Para identificar los conflictos de interés que puedan surgir en la prestación de servicios de criptoactivos y cuya existencia pueda dañar los intereses de uno o más Usuarios, la Compañía considerará, como mínimo, si la Compañía o cualquier persona vinculada se encuentra en alguno de los siguientes escenarios:

a) es probable que obtenga una ganancia financiera, evite una pérdida financiera o reciba otro tipo de beneficio, a costa de un Usuario;

b) tiene un interés en el resultado de un servicio de criptoactivos prestado a un Usuario, o de una transacción realizada en nombre de un Usuario, que es distinto al interés del Usuario en ese resultado;

c) tiene un incentivo financiero u otro para favorecer el interés de uno o más Usuarios sobre los intereses de otro Usuario;

d) realiza la misma actividad comercial que un Usuario;

e) recibe o recibirá de una persona, distinta a un Usuario, un incentivo en relación con un servicio prestado al Usuario, en forma de beneficios o servicios monetarios o no monetarios.

Para identificar las circunstancias que puedan crear conflictos de interés relacionados con el desempeño de las funciones y responsabilidades de una persona vinculada, la Compañía tendrá en cuenta, al menos, situaciones o relaciones en las que una persona vinculada:

a) tiene un interés económico en una persona, organismo o entidad con intereses que entren en conflicto con los de la Compañía;

b) tiene o ha tenido, al menos en los últimos 3 años, una relación personal con una persona, organismo o entidad con intereses que entren en conflicto con los de la Compañía;

c) tiene o ha tenido, al menos en los últimos 3 años, una relación profesional con una persona, organismo o entidad con intereses que entren en conflicto con los de la Compañía;

d) tiene o ha tenido, al menos en los últimos 3 años, una relación política con una persona, organismo o entidad con intereses que entren en conflicto con los de la Compañía;

e) desempeña tareas o actividades en conflicto, está encargado de responsabilidades en conflicto o está supervisado jerárquicamente por una persona responsable de funciones o tareas en conflicto.

Para identificar las personas, organismos o entidades con intereses en conflicto con los suyos, la política exigirá a la Compañía que tenga en cuenta, como mínimo, si esa persona, organismo o entidad se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) es probable que obtenga una ganancia financiera, o evite una pérdida financiera, a costa de la Compañía;

b) tiene un interés en el resultado de un servicio de criptoactivos prestado, una actividad realizada o una decisión tomada por la Compañía, que es distinto a su interés en ese resultado;

c) Realiza la misma actividad que la Compañía o es un Usuario, consultor, asesor, delegado, subcontratista, proveedor de servicios u otro proveedor (incluidos los subcontratistas) de la Compañía, y de las circunstancias objetivas se pueda deducir razonablemente que podría existir un conflicto de intereses con la Compañía.

Cuando una persona vinculada tenga un interés económico en una persona, organismo o entidad con intereses en conflicto con los de la Compañía, esta Política exigirá a la Compañía que tenga en cuenta, como mínimo, las siguientes situaciones o relaciones en las que la persona vinculada:

a) posee acciones, tokens (incluidos tokens de gobernanza), otros derechos de propiedad o membresía en esa persona, organismo o entidad;

b) posee instrumentos de deuda o tiene otros acuerdos de deuda con esa persona, organismo o entidad;

c) tiene cualquier tipo de acuerdo contractual, como contratos de gestión, contratos de servicios, contratos de delegación o subcontratación o licencias de propiedad intelectual, con esa persona, organismo o entidad.

3. Gestión de Conflictos de Interés Potenciales o Reales

Siempre que se identifique un conflicto de interés o posible conflicto de interés, el Responsable de Cumplimiento podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas, adicionales o alternativas, para garantizar un grado aceptable de independencia:

  • prevenir o controlar el intercambio de información entre las personas relevantes que participen en actividades en las que pueda existir probabilidad de conflicto de interés;
  • supervisar a cualquier persona relevante cuyas funciones principales impliquen realizar actividades en nombre de, o prestar servicios a, clientes cuyos intereses puedan entrar en conflicto, o que representen intereses diferentes que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la Compañía;
  • eliminar cualquier vínculo directo entre la remuneración de las personas relevantes principalmente dedicadas a una actividad y la remuneración de, o los ingresos generados por, otras personas relevantes principalmente dedicadas a otra actividad, cuando pueda surgir un conflicto de interés en relación con dichas actividades;
  • en caso de que el conflicto no pueda gestionarse o eliminarse adecuadamente, se realizará una divulgación completa de los conflictos y su posible impacto.

Para los conflictos de interés potencialmente perjudiciales para los Usuarios, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

  • informar y comunicar de forma inmediata al canal interno de reporte correspondiente cualquier asunto que pueda resultar, o haya resultado, en un conflicto de interés;
  • prevenir y controlar el intercambio de información entre personas vinculadas que participen en actividades que conlleven riesgo de conflicto de interés cuando dicho intercambio pueda perjudicar los intereses de uno o más Usuarios;
  • supervisar por separado a las personas vinculadas cuyas funciones principales impliquen realizar actividades en nombre de, o prestar servicios a, Usuarios cuyos intereses puedan entrar en conflicto entre sí o con los de la Compañía;
  • eliminar cualquier vínculo directo entre la remuneración proporcionada a los empleados, delegados, subcontratados, subcontratistas o miembros del órgano de administración de la Compañía principalmente dedicados a una actividad y la remuneración de, o los ingresos generados por, diferentes empleados, delegados, subcontratados, subcontratistas o miembros del órgano de administración de la Compañía principalmente dedicados a otra actividad, cuando pueda surgir un conflicto de interés en relación con dichas actividades;
  • evitar que cualquier persona ejerza una influencia inapropiada sobre la forma en que una persona vinculada presta servicios de criptoactivos;
  • prevenir o controlar la participación simultánea o secuencial de una persona vinculada en servicios o actividades de criptoactivos separadas cuando dicha participación pueda dificultar la gestión adecuada de los conflictos de interés.

4. Divulgación de Conflictos de Interés a los Usuarios

Cuando las disposiciones organizativas y administrativas adoptadas por la Compañía para evitar que los conflictos de interés afecten negativamente el interés de sus Usuarios no sean suficientes para garantizar, con confianza razonable, que se evitarán los riesgos de daño a los intereses de los Usuarios, la Compañía deberá revelar claramente al Usuario la naturaleza general y las fuentes de los conflictos de interés y los pasos tomados para mitigar dichos riesgos antes de realizar negocios en su nombre.

Es importante destacar que la divulgación a los Usuarios debe considerarse como una medida de último recurso.

Dicha divulgación deberá:

  • realizarse en un soporte duradero; y
  • incluir detalles suficientes, teniendo en cuenta la naturaleza del Usuario, para permitirle tomar una decisión informada respecto al Servicio en el contexto en el que surge el conflicto de interés.

En este sentido, la divulgación deberá incluir:

  • que las disposiciones organizativas y administrativas establecidas por la Compañía para prevenir o gestionar dicho conflicto no son suficientes para garantizar, con confianza razonable, que el riesgo de daño al interés del Usuario pueda ser evitado; y
  • Debe proporcionarse una descripción específica del conflicto de intereses que surge en la prestación de los servicios, teniendo en cuenta la naturaleza de los Usuarios a quienes se realiza la divulgación, incluyendo una descripción de la naturaleza general y las fuentes de los conflictos de intereses, así como los riesgos para el Usuario que surgen como resultado del conflicto y las medidas adoptadas para mitigar estos riesgos, con suficiente detalle para que dicho Usuario pueda tomar una decisión informada respecto al servicio en el contexto en el que surgen los conflictos de intereses.

5. Medidas de mitigación de conflictos de interés 

Además de las medidas de mitigación mencionadas en esta Política, también se aplicarán las siguientes medidas para mitigar los conflictos derivados de la prestación de servicios de criptoactivos:

  • Transparencia y divulgación:
    • Asegurar que los Usuarios estén plenamente informados sobre la naturaleza de los servicios de criptoactivos, incluidas las tarifas, los posibles riesgos y la forma en que se determinan los precios.
  • Prácticas de precios justas:
    • Usar mecanismos de fijación de precios transparentes.
  • Supervisión independiente:
    • Como parte del Programa de monitoreo de cumplimiento, el responsable de cumplimiento evaluará cómo se están gestionando los conflictos.
  • Capacitación:
    • La Compañía capacitará a los empleados para reconocer y gestionar los conflictos de interés.
  • Mejor ejecución:
    • Asegurar que las transacciones se ejecuten en el mejor interés del Usuario.
    • Obtener el consentimiento informado de los Usuarios cuando se identifiquen posibles conflictos de interés.
  • Controles de acceso:
    • Limitar el acceso a información sensible únicamente a quienes lo necesiten para desempeñar su trabajo.

6. Conflictos de interés derivados de la remuneración

La Compañía ha implantado una Política de remuneración cuyo objetivo es evitar situaciones en las que los empleados puedan anteponer sus propios intereses, o los de la Compañía, a los de los clientes. Al establecer prácticas, acuerdos y procedimientos de remuneración claros, la Política de remuneración pretende garantizar que no existan incentivos que puedan comprometer el trato justo a los clientes o la integridad de la Compañía.

7. Conflictos de intereses relacionados con entidades pertenecientes a la organización Gate

La Compañía reconoce que la estructura y las operaciones de otras entidades dentro de la Organización Gate pueden generar posibles conflictos de interés. Para mitigar esos riesgos, la empresa aplica medidas destinadas a evitar cualquier uso indebido del control o de la información, y a garantizar una gestión adecuada de las operaciones con partes vinculadas, incluidas aquellas en las que participan entidades afiliadas.

8. Conflictos de interés en relación con las reglas de trading

Pueden surgir posibles conflictos de interés entre los clientes y la Compañía debido a su facultad para permitir o suspender el trading de determinados criptoactivos. Dado que la Compañía tiene exposición financiera a estos criptoactivos, las suspensiones podrían, en teoría, verse influenciadas por sus propios intereses en lugar de basarse únicamente en las condiciones del mercado o en el mejor interés de los clientes, lo que podría derivar en resultados menos favorables una vez que se reanude el trading. Para mitigar estos riesgos, la Compañía ha implementado Reglas de trading con controles previos y posteriores al trading, respaldadas por un sistema de vigilancia del mercado para detectar y prevenir actividades manipuladoras o abusivas en la plataforma de trading.